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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 90
MINISTERIO PUBLICO, PARTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 90
Conforme al artículo 11 de la ley reglamentaria, en los juicios de amparo será considerado como parte el Ministerio Público; y como el artículo 65 de la citada ley, dispone que contra el auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión, las partes interesadas pueden interponer el recurso de revisión, es incuestionable que el Ministerio Público Federal está facultado para interponer dicho recurso.
Precedentes
Reclamación 10532/32. Munguia Russell José. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.