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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 117
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 117
Si en la citación para expresar agravios, dentro del término de ley, en contra de la sentencia penal de primera instancia, existen algunas irregularidades, de las cuales se desprende que el defensor no ha recibido los autos, es procedente señalar nuevo término al procesado y a su defensor, para que expresen los agravios que les causa la sentencia de primera instancia, y si no se hace así, se infringe la disposición contenida en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1550/31. Domínguez Rosario. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.