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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 122
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 122
La interpretación dada por la Suprema Corte, al artículo 98 de la Ley de Amparo, respecto de la capacidad jurídica del acusador o denunciante para interponer amparo contra las resoluciones en el proceso, no es aplicable cuando se trata de actos dentro de un juicio penal, en los que al acusador, aun no siendo parte civil, se le imponen obligaciones que lo afectan directamente, pues la citada jurisprudencia tiene por finalidad eliminar cualquier ingerencia, por medio del amparo, que pudiera tener el acusador o denunciante, en las actuaciones del proceso que, miren sólo el aspecto penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1136/31. Carratú José. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.