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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 187
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 187
Para que el falsario en un litigio, incurra en el delito previsto por la ley penal, es indispensable que su declaración tienda a eximirlo de una obligación legítima; de modo que no basta que falta a la verdad si no persigue dicho fin, y su declaración sólo tendió a robustecer la acción que entabló; no bastando para condenarlo, que se suponga que tuvo la intención deliberada de causar perjuicio a su contrario, o la dolosa de engañar al Juez del proceso, para obtener un lucro indebido con perjuicio de su colitigante, pues la ley penal define el delito de falsedad en declaraciones judiciales, de manera sustancialmente diversa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1237/32. Navarro Bernardo. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.