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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 323
SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 323
No es a la autoridad responsable a quien corresponde hacer la calificación de si la sentencia recurrida en amparo directo, es o no sentencia definitiva, pues tal apreciación corresponde al ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 104, de la Ley de Amparo y 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que mientras esta autoridad no rechace la demanda de amparo, no puede, la señalada como responsable, negar la suspensión definitiva de los actos reclamados, o sea de la ejecutoria por ella pronunciada, sin violar las disposiciones contenidas en el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal y 51 y 52, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 32/32. Cuevas Jesús. 12 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 440, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 262, de rubro "SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.".