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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 405
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 405
Si el Código de Comercio y la Ley de Notariado, vigentes en la época en que fue otorgada una escritura de mandato, no exigían para la validez de la misma, la inserción de las cláusulas fundamentales de la escritura constitutiva de las sociedades, cuando el poder se otorgaba por el representante de éstas, el Juez de Distrito obra legalmente, al tener por acreditada la personalidad con que se ostenta en el juicio de amparo, el mandatario, si tiene a la vista las inserciones necesarias para justificar legalmente esa personalidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 51/32. Madrid viuda de Aristi Angela. 19 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.