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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 415
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 415
La resolución que acepta a un individuo como tercero perjudicado en el amparo, es de naturaleza trascendental y grave, y puede causar daño no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que, según tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, la admisión de ese tercero perjudicado, le da derecho a interponer recursos que vengan a entorpecer la pronta resolución del amparo, lo cual no puede ser reparado en la sentencia definitiva que se dicte.
Precedentes
Queja en amparo penal 93/32. Hernández Alejandre Guillermo. 19 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.