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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 486
RESISTENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD LEGITIMA, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 486
El artículo 488 del Código Penal de 1929, para el Distrito y Territorios, dice a la letra: "se aplicarán dos años de segregación y multa de veinte a treinta días de utilidad, al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal". Para comprobar este delito, deben probarse los elementos constitutivos del mismo, o sean: el empleo de la fuerza, el amago o la amenaza y que se haya tratado del cumplimiento de un mandato legítimo, ejecutado en forma legal; por que si el mandato no es legítimo, no está ejecutado en forma legal, y no pueden considerarse probados los elementos constitutivos del delito citado.
Precedentes
Amparo penal directo 10755/32. Ruíz Espinosa Abraham. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.