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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 494
MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 494
Los delegados del Ministerio Público, son auxiliares de la administración de justicia y tienen encomendada, además de la dirección de la policía judicial, la investigación de los elementos constitutivos de los delitos, estando facultados para practicar las diligencias conducentes a ese objeto; de tal manera que si de los datos que recojan, resulta probable la responsabilidad de los indiciados, una vez turnado el asunto a la autoridad judicial, ésta, con esos elementos, si se reúnen, además, los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, puede ordenar legalmente la detención del inculpado, sin que obste para ello, que las primeras diligencias hayan sido practicadas por el representante del Ministerio Público, ya que éste, en su carácter de auxiliar de la administración de justicia, está facultado para practicarlas, y, por lo mismo, el resultado de ellas surte los efectos que el artículo 16 de la Constitución exige para dictar una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1975/31. Peña Arturo F. de la. 22 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.