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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 500
CALUMNIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 500
Para la integración del delito de calumnia, es indispensable que, supuesta la existencia del hecho, el ofendido sea inocente del acto que se le atribuye, y los calumniadores estén enterados de esa circunstancia, por lo que si de lo actuado, no aparece dato alguno que así lo demuestre, el acto atribuído a los inculpados, no es de carácter delictuoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1629/31. Barón Ernesto y coagraviados. 22 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.