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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 519
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 519
No es motivo para suponer que el delincuente que alega la legítima defensa, previó la agresión y que pudo fácilmente evitarla, el que en otras ocasiones haya sido agredido por el mismo individuo, si en el caso que dio origen al proceso, no pudo percatarse de la presencia de su agresor; y constituye presunción en su favor, que para repeler el ataque, se haya servido de objetos contundentes, que portaba en la mano izquierda, lo que no es usual, detalle que demuestra que no preveía peligro alguno, pues de otra suerte, se hubiera servido de la mano derecha.
Precedentes
Amparo penal directo 336/31. Gómez Ladislao. 23 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.