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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 573
CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 573
Cuando el delito o accidente ocurridos en una carretera, afectan exclusivamente intereses particulares, como sucede, por ejemplo, cuando se trata del choque entre dos vehículos, y en nada se perjudica la seguridad o integridad del camino, ni tampoco su explotación, los hechos son del conocimiento del fuero común, y sólo serán de la competencia federal, cuando se afectan dicha seguridad e integridad.
Precedentes
Competencia 148/32. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito y Segundo de lo Criminal de la ciudad de Puebla. 26 de septiembre de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 18. Competencia en materia penal 12/32, entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez de Distrito del mismo Estado. Hernández Casique José Santos. 2 de mayo de 1932. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.