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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 647
MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 647
El artículo 433 del Código de Organización de Competencia y de Procedimientos en Materia Penal, establece que a la audiencia a que se refiere, el Ministerio Público no podrá dejar de asistir, y si a pesar de haber sido notificado personalmente no concurre, ni tampoco ha formulado conclusiones con anterioridad, debe considerarse que no ha ejercitado la acción penal, que en forma exclusiva de competente y, por lo mismo, si el reo es condenado, debe considerarse violado en su perjuicio, la garantía que otorga el artículo 21 constitucional, y como consecuencia, las que le otorgan los artículos 14 y 16 también constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 3386/31. Olaechea Alejandro. 29 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.