Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 932
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 932
Contra los actos del procurador general de la República, que consistan en autorizar a un agente del Ministerio Público, para archivar una averiguación previa, no procede el amparo, toda vez que no son actos de autoridad propiamente dicha, sino de parte en esa misma averiguación previa, los cuales se equiparan a los actos de un particular.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2655/32. Fiorelli Francisco. 8 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.