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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 936
APREMIO, DETENCION COMO MEDIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 936
Cuando se pide la suspensión contra la detención dictada como medida de apremio, aquélla procede, no en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, que se refiere a restricciones de la libertad personal en procedimientos penales, sino conforme a los dispuesto por los artículo 55 y 68 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 538/32. Araiza J. Guadalupe. 8 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.