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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 956
COMPETENCIA DUDOSA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 956
Conforme al artículo 12 del Código Federal del Procedimientos Penales, en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, y cuando en un proceso no está demostrado, según las constancias de autos, el lugar en donde se cometió el delito, y se han avocado al conocimiento, dos Jueces, debe considerarse competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o., del mismo ordenamiento, al que previene en la propia averiguación, sin perjuicio de que, si datos posteriores llegan a determinar el lugar en que perpetró el delito, se sustancie y decida la competencia que entonces surja.
Precedentes
Competencia en materia penal 294/32. Suscitada entre los Jueces de Distrito Quinto del Distrito Federal y Segundo en el Estado de Veracruz. 10 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.