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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 959
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 959
Tratándose de legislaciones del tipo del código de 1931, es decir, de aquellas que permiten al arbitrio judicial un campo de acción más amplio para fijar la penalidad, dentro de los límites que al respecto señala la ley, y en las que se establece que la base para la aplicación de las sanciones penales, radica en la estimación de las diversas circunstancias en que se cometió el delito, y que tienden a precisar, de modo preferente, la temibilidad del agente, (a diferencia del código de la materia, de 1871, en que el señalamiento de un término medio de penalidad, presenta a la infracción como una entidad abstracta, es decir, independiente de las circunstancias de ejecución de las personales del delincuente, enumeradas, estas últimas, de modo limitativo, aun cuando sirvan para individualizar la pena, en el caso concreto del proceso, dado su valor numérico, permitiendo la compensación aritmética entre atenuantes y agravantes, reduciendo considerablemente el arbitrio del legislador en el señalamiento de la sanción aplicable), el Juez de Distrito, para conceder la libertad caucional en el amparo, debe considerar si la penalidad impuesta al delito de que se trata, excede de cinco años de prisión, sin tomar en cuenta el término medio de la pena, ya que el Juez del proceso, dentro del arbitrio judicial, puede imponer una pena que exceda de cinco años, en cuyo caso, es indudable que no procede la libertad bajo caución.
Precedentes
Queja en amparo penal 57/32. Ministerio Público Federal. 10 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.