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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 974
SENTENCIAS PENALES EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 974
Conforme al artículo 101 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, las sentencias definitivas contendrán las consideraciones y fundamentos legales que fueren pertinentes y la condenación o absolución; de donde infiere, lógicamente, que tales consideraciones deben ser las que apoyen uno de los extremos por los cuales opte el fallo, o sean, la absolución o la condenación; y en este último caso, tales consideraciones deben establecer la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad criminal del encausado, y si dichas sentencias no se ajustan a lo que antes expresado, procede conceder contra ellas la protección federal, para los efectos de que sean respuestas, ajustándose a lo prescrito en el citado artículo 101.
Precedentes
Amparo penal directo 2523/31. Barrera Adrián. 11 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.