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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 979
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 979
Si contra el mandamiento de prisión preventiva, se ha introducido un recurso ordinario, como el de apelación, de acuerdo con lo mandado en los artículos 43, fracción VII, y 44, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente, toda vez que la apelación tiene por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2028/31. Medina Valentín. 11 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.