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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1109
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, INESTABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1109
Si la sentencia dictada por un Juez de Distrito, está sujeta a revisión por la Suprema Corte, por haber ésta revocado el auto del Juez que desecho el citado recurso, es indudable que dicha sentencia no puede tener el carácter de ejecutoria y no puede, por lo mismo, ser cumplida, con arreglo a la ley; debiendo quedar sin efecto todas las providencias dictadas en contrario, por el inferior; porque tratar de ejecutar una sentencia que no ha causado ejecutoria, es contrario a los términos y espíritu de las disposiciones contenidas en la parte final de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, del 126 de la Ley de Amparo, y de los 392 y 760 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 35/32. González Teodosio, sucesión de. 17 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.