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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1199
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1199
Si bien es cierto que el inciso 2o. del artículo 19 constitucional, establece que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y que, si en el curso del procedimiento aparece que el reo ha cometido un delito diverso del perseguido, éste deberá ser objeto de acusación por separado, también lo es que la palabra "delito", en el citado precepto constitucional, no significa la clasificación jurídica que de los hechos atribuidos al procesado, hace la ley, sino el conjunto de actos que integran el hecho criminoso y que, por ser perjudiciales a la sociedad, son reprimidos y castigados por la autoridad pública. Así, por "delito diverso", debe entenderse, según la recta interpretación de la ley, un conjunto de actos que sean objetivamente diferentes de los que constituyen el primer hecho criminoso; por tanto, si se dicta el auto de formal prisión por lesiones y, a consecuencia de ellas, fallece el ofendido, la muerte del mismo, no constituye un delito distinto, puesto que los hechos que constituyen el acto criminoso son idénticos, y no es inconstitucional, por lo mismo, que se haya dictado el auto de formal prisión por lesiones y que el Ministerio Público y el Juez hayan considerado el acto como homicidio, porque el proceso fue iniciado y seguido por el mismo conjunto de actos que motivaron la iniciación del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1900/31. León Narciso. 20 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo X, página 818, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
Tomo XXXVI, página 1682, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".