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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1198
PROCESADOS, GARANTIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1198
El artículo 20 constitucional, especifica los derechos que la Constitución otorga a los procesados, con objeto de que puedan defenderse con toda amplitud y tengan oportunidad de desvanecer los cargos que se les hacen, y la fracción III del citado artículo, manda que, en audiencia pública y antes de que se decrete la formal prisión, se haga saber al procesado, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación; por consiguiente, la garantía constitucional está debidamente respetada, si se hace conocer al inculpado la naturaleza de los hechos que se le imputan, independientemente de la clasificación jurídica que de ellos se haga; de modo que si se dicta auto de prisión formal por el delito de lesiones y, posteriormente, fallece el lesionado, aunque el procedimiento tienda a establecer no sólo el cuerpo del delito de lesiones, sino también el de homicidio y a fijar las responsabilidades del inculpado, esto no constituye violación a la garantía consagrada en la fracción III del artículo 20 constitucional, ya que dicho procedimiento, en vez de ofuscar al procesado y confundirlo acerca del hecho punible que se le imputa, esclarece y viene a delimitar claramente la responsabilidad del reo, en la muerte del lesionado.
Precedentes
Amparo penal directo 1900/31. León Narciso. 20 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.