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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1238
DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1238
El artículo 21 constitucional faculta exclusivamente al Ministerio Público para ejercer la acción penal, y delimitar las atribuciones de la autoridad judicial, la facultad e imponer las penas solicitadas por el representante de la sociedad, de acuerdo con la ley aplicable; por lo que si el Juez del proceso, notoriamente sugiere al agente del Ministerio Público, la modificación de sus conclusiones, esta acción, aunque modificada a mejor proveer, no es sino una sugestión hecha aquélla autoridad, con el propósito de que ejercite en determinado sentido la acción penal, y un acto de esta naturaleza, implica la violación de la garantía consagrada en el artículo constitucional citado, pues cuando el juzgador asume el carácter de consejero del Ministerio Público y le indica la forma en que debe formular su acusación, pone de relieve la idea preconcebida que informará la resolución que dicte en el proceso, y semejante procedimiento, de por sí irregular, ya que no tiene apoyo legal en la ley adjetiva, constituye a la autoridad judicial, en el doble papel de Juez y acusador, puesto que cuando aconseja las reformas de las conclusiones presentadas por el Ministerio Público, de hecho ejercita, aunque de manera indirecta, la acción persecutoria, y cuando fija la penalidad así solicitada, practica funciones propias y peculiares de su institución.
Precedentes
Amparo penal directo 2788/31. Chávez Pedro. 21 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.