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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1307
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1307
El tribunal de apelación, en materia penal, debe estudiar las alegaciones de la defensa que, habiéndose expuesto en la primera instancia, no se hayan aducido en la segunda, ya que siempre debe estarse a lo más favorable para el reo; quien, en el campo de la defensa, debe tener toda la amplitud posible, y prueba de lo fundado de este principio, es la facultad que el legislador dio a la Corte, para suplir la deficiencia de la queja en materia penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2858/31. Mejía José y coagraviado. 25 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.