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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1308
TEMOR IRRESISTIBLE, ATENUANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1308
Para juzgar del temor que una amenaza puede causar a una persona, debe atenderse a la cultura y grado de discernimiento de ésta; pues es notorio que, por ejemplo, en determinados individuos, supuestos los motivos de oscurantismo y de completa ignorancia del medio en que viven, puede significar un temor difícil de superar, una amenaza de hechicería.
Precedentes
Amparo penal directo 2858/31. Mejía José y coagraviado. 25 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.