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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1376
LETRA DE CAMBIO, VALOR DE LA, PARA LOS EFECTOS DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1376
La letra de cambio, como título de crédito, no tiene el mismo valor que la cantidad que ampara, pues según la definen los tratadistas, es una promesa abstracta e incondicionada de pago en dinero, incorporada a un documento, lo cual pone de relieve que no es posible aceptar que el ofrecimiento que representa una letra, tenga en sí, la misma estimación que la cantidad correspondiente, ya que la fuerza de esa promesa variará de acuerdo con las circunstancias, principalmente con las relativas a la persona del deudor; así, cuando se trata del robo de una letra de cambio, para resolver acerca de la libertad caucional del acusado, se necesita conocer el valor efectivo del documento, puesto que de este dato se deriva, por regla general, la penalidad en los delitos contra el patrimonio de las personas, y para ello, el juzgador debe sujetar ese punto a un juicio de peritos, única manera legal de averiguar el monto de lo robado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10706/32. Catalán López Alberto. 28 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre el ponente.