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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1466
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1466
Puesto que el salario que se le paga al obrero, con motivo de su empleo, se compensa con el trabajo que aquél desempeña, el patrono no sufre perjuicio alguno, con la reposición del trabajador, a la cual condene una Junta de Conciliación, y procede negar la suspensión respecto de ese acto, de acuerdo con la fracción I del artículo 55, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, interpretado a contrario sensu.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 571/32. Mexican Candelaria, Co., S. A. 4 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.