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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1555
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, ABUSO DE CONFIANZA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1555
Las asociaciones en participación, si bien se clasifican entre los tipos de sociedades en general, no tienen personalidad jurídica por sí mismas, y los terceros que contratan con alguno de los asociados en participación, entienden contratar con ellos personalmente y no con una persona jurídica diversa; la prueba de su existencia puede hacerse por cualquier medio de los que la ley reconoce como probatorios; uno de los asociados se encarga de hacer las operaciones, es el gerente de la participación y los demás no figuran en los actos ejecutados en el mismo negocio, en interés común, si bien, por una excepción, pueden intervenir en conjunto, respecto a los terceros. Por lo tanto, en este género de sociedades, no hay fondo social distinto de los bienes personales de los asociados, y los valores, muebles o inmuebles que constituyen las aportaciones de los participantes, pertenecen, en principio, en propiedad, a cada uno de ellos; pero, esta regla no es absoluta, sino que dependerá su aplicación de las condiciones mismas del convenio de asociación. Precisa, pues, analizar este convenio para saber si los participantes transmiten al que aparece como gerente, sólo la tenencia material de la aportación, o bien la facultad de disposición de esa misma aportación. De este análisis podrá desprenderse si existe o no, el elemento constitutivo del delito de abuso de confianza, que consiste en haber recibido la cosa, sin tener la facultad de disponer de ella, es decir, en haber recibido la tenencia material y no la libre disposición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10325/32. Zambrano Berardi Fernando. 9 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba, en cuanto al segundo punto resolutivo y en cuanto al tercer punto resolutivo los Disidentes fueron: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.