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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1615
DELITOS DE CULPA EN EL ESTADO DE OAXACA, SU PENALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1615
El artículo 197 del Código Penal de Oaxaca, ordena que cuando deba imponerse al reo una pena proporcional a la que corresponde a otro responsable del delito, si dicha pena es indivisible y se trata de la capital, el cómputo se hará tomando como base, la de 20 años de prisión, pero esta regla no puede aplicarse a los delitos de culpa, toda vez que la ley penal del relacionado Estado de Oaxaca, adopta un sistema diverso y determina claramente, la forma en que se castigan estos delitos, fijando, para los casos previstos por la fracción I del artículo 199 del citado ordenamiento, la décima parte de la pena correspondiente al delito mencionado, y para los fijados en la fracción IV, la sexta parte de la misma pena; por lo que no siempre debe imponerse a los reos de delitos por culpa, la décima parte de la pena aplicable a los delitos intencionales, ya que esto conduciría a interpretar la ley, por analogía de razón, en vez de aplicarla exactamente, como lo ordena el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2848/31. Pérez Luis Diego. 11 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.