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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1633
DEPOSITO, MEDIOS DE APREMIO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1633
La sociedad y el Estado tienen interés en que sean acatadas y cumplidas, a la mayor brevedad posible, todas las resoluciones judiciales, y en particular, las que se refieren a depositarias, y por consiguiente, tienen también interés en la ejecución de las medidas de apremio, para hacer cumplir tales determinaciones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4725/31. Reyes Ignacio E. 12 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 5927, tesis de rubro "DEPOSITO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS MEDIDAS DE APREMIO PARA EXIGIR LA ENTREGA DEL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 307, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "DEPOSITO, MEDIOS DE APREMIO EN CASO DE.".