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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1682
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1682
La garantía que consiste en que dentro de las 72 horas se dicte, o bien la libertad, o bien la formal prisión de un detenido, no se viola cuando, habiéndose dictado dentro de ese término constitucional un auto de formal prisión, con posterioridad y fuera de las 72 horas, se dicta un nuevo auto de formal prisión por otro delito, como pasa con frecuencia en el delito de lesiones, en que habiéndose dictado el auto por éste, sobreviene después la muerte del lesionado, y, en ese caso, se dicta un nuevo auto de formal prisión por el delito de homicidio, y no puede decirse entonces, que se haya prolongado la detención del procesado, toda vez que esa detención ya estaba justificada por el primer auto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1714/31. Rodríguez Caballero Gabriel. 15 de noviembre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.