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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1805
PROCESOS, TERMINO DE LOS, SI NO SE DICTA EL AUTO DE PRISION FORMAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1805
Conforme al artículo 19 de la Constitución General de la República, todo proceso se seguirá forzosamente, por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y desde la fecha de tal auto, debe computarse el plazo dentro del cual ha de terminarse el proceso, plazo que fija el artículo 20, fracción VIII, de la propia Constitución. Esto no obstante, si un Juez manda detener a un individuo, por determinado delito o delitos, le concede su libertad caucional y omite dictar el auto de formal prisión, dentro del plazo constitucional, en caso de que fuere procedente, esta omisión de la autoridad, sin ninguna justificación, no puede perjudicar al procesado, pues desde que fue detenido y puesto en libertad bajo caución, quedó sujeto a todas las molestias inherentes a la instrucción del proceso, y sometido a la jurisdicción de su Juez, para todos los efectos legales, aunque en forma irregular, por la falta del auto de formal prisión y, por lo mismo, el término para la conclusión del proceso, debe contarse, en estricto derecho, desde que el Juez debió resolver sobre la formal prisión, al fenecer el término constitucional, ya que el acusado no debe sufrir las consecuencias de esa omisión, en la cual no tuvo culpa alguna, ni quedar sometido indefinidamente a las molestias procesales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2208/31. Hernández Pascual. 18 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 143, décima cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 91, tesis de rubro "PROCESOS, TERMINO DE LOS, SI NO SE DICTA EL AUTO DE PRISION FORMAL.".