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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1804
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1804
La fracción VIII, del artículo 20 constitucional, establece, en favor del acusado, la garantía de que se juzgue antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese término.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2208/31. Hernández Pascual. 18 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.