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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1805
AMPARO, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1805
No pueden ser materia de la sentencia de amparo, las omisiones o violaciones que no hubiese reclamado el quejoso en su demanda, de acuerdo con la parte final del artículo 759 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable con arreglo al 28 de la Ley de Amparo vigente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2208/31. Hernández Pascual. 18 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.