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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1958
REVISION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1958
Siempre que el reo es absuelto en primera instancia, y el representante de la sociedad no hace valer contra esa resolución los recursos que la ley concede, por ese sólo hecho debe considerarse que, por haberse conformado con la sentencia, deja de ejercitar la acción penal que, de manera exclusiva, le compete. Entonces, el tribunal de alzada, cuando revisa la sentencia, debe limitarse a examinar si existe alguna irregularidad que merezca ser corregida, ya que, en tales circunstancias carece de facultades para revocar la sentencia del inferior, imponiendo pena alguna al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 2895/31. Zendejas Ismael. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.