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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2076
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2076
La resolución de un Juez, que ha sido apelada, si se ha tramitado el recurso legalmente, no puede ser materia del juicio de amparo, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3297/31. Lugo Morales Teófilo. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.