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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2076
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, POR IMPRUDENCIA PUNIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2076
Comprobándose que un acusado empleó todos los medios de que podía disponer para evitar un hecho, con el que causó daño en una propiedad ajena, no puede decirse que incurrió en imprudencia punible, y por tanto, si se le considera responsable de tal delito, la sentencia que así lo declare, es violatoria de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3297/31. Lugo Morales Teófilo. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.