Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2082
ORDEN DE APREHENSION POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2082
Las autoridades administrativas no pueden librar órdenes de aprehensión o detención por la comisión de faltas a los reglamentos gubernativos o de policía, cuyo castigo les compete, sino en caso de negativa a cubrir la multa que se impusiere al responsable ya que, a mayor abundamiento se trata, conforme al artículo 21 constitucional, de una pena alternativa, multa o arresto hasta por treinta y seis horas, cuya elección compete al mismo infractor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3845/31. Joachín Francisco. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXII, página 2051, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION (AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).".