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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2081
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2081
Atenta la naturaleza del juicio de amparo que tiende a mantener las garantías individuales, velando por que éstas sólo se afecten cuando las autoridades procedan dentro de facultades legales expresas, es inconcuso que lo primordial en dicho juicio, es la determinación del hecho que se estima violatorio, siendo secundarios los motivos del mismo, cuando manifiestamente la autoridad carece de base constitucional para ejecutar el hecho reclamado; tanto más, cuanto que los particulares no pueden, en muchos casos, conocer, clara y correctamente los motivos que fundan o pretenden fundar los actos de las autoridades, y se ven obligados, sobre todo, cuando se trata de los que afectan a la libertad o a la vida, sin previo juicio, a promover el amparo sobre suposiciones o inferencias respecto a tales motivos, por lo que resultaría nugatorio el juicio de garantías, si bastara para sobreseer, aceptar un simple cambio de motivos; que solo en el caso de que modificara la situación jurídica del quejoso, haría improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3845/31. Joachín Francisco. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.