Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 42
LETRA DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 42
El aceptante de una letra de cambio no puede alegar como excepción de la falsedad civil del documento; pues no es la falsedad civil la excepción a que se refiere el artículo 491 del Código de Comercio, el aceptante queda relevado de la obligación de pagar la letra, sólo cuando la falsedad consista en la alteración del documento o en la falta de autenticidad de las firmas, es decir, cuando hay una falsedad de carácter penal.
Precedentes
Amparo civil directo 2869/31. Fernández Antonio. 3 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.