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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 55
CASACION ORDINARIA EN PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 55
Contra una sentencia que conforme a la legislación de Puebla, admite el recurso de casación ordinaria, con efectos de apelación, es improcedente el amparo, toda vez, que esa sentencia no constituye un acto irreparable dentro del juicio, por lo que no puede ser considerada como sentencia definitiva, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 473/31. Coatell Tranquilino. 3 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.