Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313647
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 60
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 60
La franquicia que el artículo 2o., transitorio, del Código Penal de 1929, concede a los procesados, para los efectos de la penalidad, sólo puede alcanzar a los que hubieren delinquido durante la vigencia del Código Penal de 1871, aun cuando en realidad no se encontraran sujetos a proceso, en la fecha en que el nuevo ordenamiento entró en vigor; pero no existe autorización inversa para que el que delinquió durante la vigencia del nuevo código, pueda acogerse a las disposiciones del anterior.
Precedentes
Amparo penal en revisión 113/31. Pérez Alarcón Eucario. 3 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.