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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 206
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 206
Las amenazas que, de acuerdo con la ley penal, son punibles, deben ser de tal naturaleza, que tiendan a impedir a determinada persona, el ejercicio de algún derecho, puesto que la amenaza sólo es castigada por la ley, como un delito sui generis, cuando constituye no un acto preparatorio de un delito, sino un hecho en sí mismo criminoso; por consiguiente, siempre que la amenaza sea vaga y hecha en términos generales, o como resultado de un movimiento instantáneo de violencia, pero sin revestir una resolución seria de cometer un crimen contra las personas, o contra la propiedad, no debe ser considerado como delito.
Precedentes
Amparo penal directo 329/31. Hernández Morales Emilio. 10 de mayo 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.