Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313650
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 215
IMPRUDENCIA PUNIBLE, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 215
Un acto lícito en sí, deja de serlo por las consecuencias nocivas que produce, si éstas son debidas a la imprevisión, a la negligencia o a la falta de cuidado o de precauciones necesarias en el agente, para que el hecho no produzca daño alguno, por lo que si del conjunto de los hechos imputados al acusado, puede lógicamente deducirse que el accidente fue debido a su falta de precaución, ya que entre la verdad conocida y la que se busca, existe el enlace necesario, que exige la ley procesal, para dar a las presunciones, valor probatorio completo, nada impide al juzgador hacerlo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo penal directo 457/31. Guerrero Teodoro. 10 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 273, tesis 133, de rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.".