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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 215
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 215
La apreciación, propiamente dicha de la prueba testimonial, es un auto objetivo, y la estimación de su valor probatorio, queda al prudente arbitrio del juzgador; por lo tanto, la parcialidad de todo testigo, tomando como base la declaración producida, independientemente de otros medios extremos que pudieran demostrar que el testigo se produjo con falsedad, está sujeta al criterio del Juez, que puede valorizarla según los dictados de su conciencia, y el hecho de que el mismo conceda valor probatorio pleno, al dicho de un testigo, porque en su concepto los demás testimonios, favorables al reo, no le merecen confianza, sólo puede estimarse como el uso de una facultad legal para hacer esa valorización, de acuerdo con su conciencia.
Precedentes
Amparo penal directo 457/31. Guerrero Teodoro. 10 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.