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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 214
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 214
La facultad que la ley constitucional, concede exclusivamente al Ministerio Público, para perseguir los delitos, no es obstáculo para que el Juez de la causa pueda considerar como parciales a los testigos que declaren en un juicio, ya que la estimación de la prueba testimonial, queda dentro de las facultades del Juez, y por consecuencia, el ejercicio legal de ese derecho no constituye violación de la garantía consagrada en el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 457/31. Guerrero Teodoro. 10 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.