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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 223
ACUSADO, GARANTIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 223
La ley constitucional establece entre las garantías concedidas al acusado, la que consiste en que sea oído en defensa por sí o por persona de su confianza, y para ello prescribe que le sea presentada la lista de los defensores de oficio, a fin de que elija el que le convenga, imponiendo al Juez la obligación de nombrarle defensor, cuando, después de rendir su declaración preparatoria, rehúsa el reo hacer la designación correspondiente; por lo que si el Juez del proceso no cumple con esa prevención constitucional, viola, en perjuicio del reo, las garantías individuales, ya que el espíritu de la ley, tiende a permitir y dar facilidades al procesado, para que pueda destruir los cargos que se le hacen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 824/31. Galván Onésimo. 10 de mayo de 1932.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.