Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313654
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 224
TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 224
Los términos judiciales corren, de acuerdo con lo convenido por la ley adjetiva penal, desde el día siguiente al en que ha sido hecha la notificación respectiva, por lo que si el reo, al hacérsele ésta, carecía de defensa, por acto imputable exclusivamente al Juez de la causa, no puede, en manera alguna, y subsanada con posterioridad dicha irregularidad, encontrarse en posibilidad de hacer valer, fuera de término, los recursos que concede la ley, porque de aceptarse semejantes tesis, carecerían de estabilidad las resoluciones judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 824/31. Galván Onésimo. 10 de mayo de 1932.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.