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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 314
DEFENSA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 314
Si bien es verdad que la fracción IX del artículo 20 de Constitución General, impone al Juez instructor, la obligación de proveer de defensor al inculpado, si éste no lo nombra después de ser requerido para ello, al rendir su declaración preparatoria, la falta de cumplimiento de dicha prevención constitucional, no puede implicar que cuando el mismo Juez de la causa, o el que le sucede en el conocimiento, subsanen la omisión apuntada, el defensor puede retrotraer los efectos de su nombramiento, hasta la época en que debió ser designado, porque siendo la defensa una institución complementaria de la personalidad del encausado, no es posible admitir que el que encarna esa responsabilidad, tenga más derechos, al presentarse el proceso, que los que en ese momento tiene la persona principal, o sea el acusado; por lo tanto, si éste había ya perdido la oportunidad de acudir a la apelación, tampoco podrá tenerla el defensor, porque, de lo contrario se llegaría a introducir el desorden en el procedimiento, cuya secuela debe ser metódica, a fin de no estorbar el cumplimiento por parte del Juez de la causa, de la obligación, también constitucional, de juzgar al acusado en los términos que marca la fracción VIII del artículo 20 citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 709/31. Pérez Juan. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.