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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 322
ACTUACIONES NULAS EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 322
La finalidad que inspiró el artículo 120 de la ley de procedimientos penales en el fuero de guerra, para decretar la nulidad de lo actuado, en la eventualidad que señala la fracción XV del artículo 121, esto es, cuando se haya omitido en el interrogatorio, alguna de las preguntas, que, conforme a la ley, deben hacerse al jurado, fue indudablemente la de evitar que, o bien la sentencia deja de apreciar alguna de las cuestiones plateadas, a causa de no haber establecido el veredicto correspondiente, todos los elementos necesarios para una decisión fundada, o que resuelva sin contar con un apoyo bastante, por lo que no debe reputarse comprendido en las prevenciones de la citada fracción, aquel interrogatorio que, analizado en su totalidad, suministre todos los elementos que integran determinada excluyente, inclusive la referente a la licitud del acto que realizó el encausado, porque no es razonable exigir que el interrogatorio contenga preguntas duplicadas sobre una misma cuestión, que, en conjunto, forma parte, tanto de los elementos constitutivos del delito, como de los de la exculpante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 95/31. Alvarez González Tiburcio. 12 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.